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    Los jueces como creadores de reglas.Larry Alexander & Emily Sherwin - 2010 - Problema. Anuario de Filosofía y Teoria Del Derecho 1 (4):127-167.
    Precedents are judicial decisions that form the bases of further judicial decisions by constraining those decisions. There are two aspects to the constraints exerted by precedent decisions: the scope of the constraint and the strength of the constraint. The scope refers to the range of decisions that are affected by the precedent. The strength refers to the conditions under which a court can escape being bound by the precedent. Models of precedential scope are discussed and evaluated, and the question of (...)
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  2.  13
    Jueces y política: de la subordinación a la dialéctica.Michele Taruffo - 2005 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 22:9-18.
    Las relaciones entre jueces y política pueden analizarse desde numerosos puntos de vista. Dado que no es posible agotar en este texto un campo de argumentos tan complejo, desarrollaré algunas consideraciones teniendo como punto de partida definiciones específicas de los dos términos, “jueces” y “política” que están relacionados con el tema del seminario.
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  3. Los jueces de Córdoba en la primera mitad del siglo XI (análisis de datos).María Jesús Viguera Molins - 1984 - Al-Qantara 5 (1):123-146.
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  4.  12
    Los jueces ante el pueblo. Sobre Cómo hacer funcionar nuestra democracia, de Stephen Breyer.Juan Luis Hernández Macías - 2018 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 49:161-170.
    No hay en la historia reciente de la justicia constitucional contemporánea evidencia del diálogo académico entre dos jueces constitucionales supremos en activo.
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  5. Jueces, política y derecho: particularidades y alcances de la politización de la justicia.Karina Ansolabehere - 2005 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 22:39-64.
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  6. Los jueces ¿crean derecho?Eugenio Bulygin - 2003 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 18:7-25.
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  7.  5
    Los jueces frente a la política.Alberto Dalla Vía - 2005 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 22:19-38.
    En nuestro sistema constitucional de tipo presidencialista, siguiendo la tradición de la constitución de los Estados Unidos, que ha sido el modelo seguido por el constituyente originario, el departamento judicial conforma uno de los tres poderes en que se divide el gobierno federal.
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  8.  11
    ¿Deben nuestros jueces ser filósofos? ¿Pueden ser filósofos?Ronald Dworkin - 2010 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 32:7-29.
    Este ensayo analiza una salida al dilema de si los jueces deben o pueden ser filósofos. A partir de una valoración de los dramáticos asuntos que deben resolver los jueces, y que inevitablemente los remiten a cuestiones filosóficas, se sustentará que es válido pensar que pueden ser lo suficientemente filósofos como para aliviar el punto nodal del dilema. En el proceso de toma de decisiones los jueces afrontan problemas, especialmente en las áreas del derecho público, que requieren (...)
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  9.  23
    ¿ Pueden los jueces ser filósofos?¿ Deben los jueces ser filósofos? el dilema de Dworkin.René González de la Vega - 2013 - In René González de la Vega & Guillermo Lariguet (eds.), Problemas de Filosofía Del Derecho: Nuevas Perspectivas.
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  10.  4
    Aplicación y límites del derecho a la libertad de expresión de jueces y magistrados en el Derecho internacional.Jordi Feo Valero - 2023 - Derechos y Libertades: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos 49:153-190.
    El presente artículo propone un análisis sobre el derecho a la libertad de expresión de jueces y magistrados desde la perspectiva de los estándares de derechos huma­nos en el ámbito regional e internacional, a través de la normativa y la práctica jurisprudencial al respecto. El trabajo pretende arrojar luz sobre las posibles res­tricciones a las que se podrían ver sometidos en este ámbito los miembros de la ju­dicatura con motivo del especial contenido de las funciones que desarrollan. Esta investigación (...)
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  11.  8
    ¿Hasta qué punto cuentan Los jueces? H.l.A. Hart Y la regla de adjudicación.Giovanni Bisogni - 2015 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 42:9-45.
    Hart dedicó poca atención a la regla de adjudicación –lo mismo hizo la literatura especializada. El propósito de este escrito consiste en intentar ir más allá de las escasas indicaciones brindadas por Hart sobre el tema de la regla de adjudicación y detallar la función que desempeña en el seno de su concepción del derecho. El método elegido es esencialmente reconstructivo: no se trata de tomar inspiración en Hart para elaborar una noción propia de regla de adjudicación, sino de poner (...)
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  12. Forma y función de Jueces 2: 1-5; 6: 7-10 y 10: 11-16: Una comparación literaria y estructural.Carlos R. Sosa - 2010 - Kairos (misc) 46:37-66.
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  13.  7
    Derechos, democracia y jueces: modelos de filosofía constitucional.Leopoldo Gama - 2019 - Madrid: Marcial Pons.
  14. Los laicos, Jueces eclesiásticos en las causas matrimoniales?L. Garcia Matamoro - 1996 - Ciencia Tomista 123 (3):559-573.
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  15. Moralidad, fantasía e ideología. Algunos aportes a partir del artículo de Malem Seña ‘¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?’.Manuel Francisco Serrano - 2017 - Revista Socio Debate 5:82 - 106.
    Malem Seña in “¿Puede las malas personas ser buenos jueces?” analyzed the judicial morality. At first time from a historical analysis, the judges were not required to base their judgments, because they were the mirror of legitimacy and morality of their decisions. With the advent of rationalism and modern State, the sentences should be the foundation. The situation that put the judge person in the background. In this situation, the answer to the question posed in the job would be: (...)
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  16.  9
    Justicia dialógica para la última palabra: por una argumentación deliberativa entre los jueces, la ciudadanía y las Cortes.Paúl Córdova Vinueza - 2017 - Quito, D.M.: Corporación de Estudios y Publicaciones.
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  17. El santuario de Belén en los tiempos de los jueces y Samuel.Vicente Vilar Hueso - 1981 - Salmanticensis 28 (1):97-102.
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  18.  9
    José Luis SICRE, Jueces (Comentarios teológicos y literarios del AT y NT), Estella, Verbo Divino, 2018, 608 pp. [REVIEW]Pablo Díez Herrera - 2020 - Isidorianum 27 (54):381.
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  19.  6
    ¿Hacia una justicia transhumanista? Una reflexión sobre la argumentación jurídica y los jueces robots.Blas Piñar Guzmán - 2021 - Relectiones 9:73-84.
    La revolución digital de trasfondo transhumanista en la que estamos inmersos plantea un escenario de robotización también de la función jurisdiccional. El uso intensivo de Big Data e Inteligencia Artificial (IA) abriría la posibilidad de que sean las máquinas quienes razonen jurídicamente y sean -en definitiva- quienes tomen las decisiones dirimentes de los conflictos sociales so capa de una mayor rapidez, objetividad y predictibilidad; en definitiva, dada su evidente eficiencia en comparación con los juzgadores humanos. Sin embargo, conviene examinar atentamente (...)
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  20. Reseña sobre el libro de Jorge malem. El error judicial Y la formación de Los jueces.Rafael Ramis Barceló - 2010 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 33:171-184.
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  21. Tesis del Critón sobre el deber de obediencia a las leyes del Estado y a las sentencias de sus jueces.Eduardo García Máynez - 1974 - Dianoia 20 (20):10.
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  22.  29
    La Teoría de los Sentimientos de Agnes Heller en la Función de los Jueces.Gabriela Beatriz González Gómez & María De Lourdes González Chávez - 2006 - Cinta de Moebio 26.
    El texto aquí desarrollado aborda los principios más generales del realismo sociológico escandinavo, en particular de la teoría de la función jurisdiccional y del interés de Alf Ross, que sostiene a la objetividad y subjetividad como parte integrante de la actividad del juzgador, contrastán..
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  23. La literatura y el cine como herramientas para la formación ética de los jueces.Julián Carlos Ríos Martín - 2005 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 22:207-222.
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  24. La emergencia frente a los límites jurídicos de la Constitución: Emergencias constitucionales en Argentina: los romanos (no los jueces) tienen la solución.Carlos Rosenkrantz - 2019 - In Pablo César Riberi (ed.), Fundamentos y desafíos de la teoría constitucional contemporánea. [México]: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
     
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  25. Análisis exegético y literario de Jueces 2: 1-5.Carlos R. Sosa - 2008 - Kairos (misc) 43:9-38.
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  26. Cuando la paciencia del Señor se colma: Análisis exegético de Jueces 10: 11-16.Carlos R. Sosa - 2009 - Kairos (misc) 45:9-40.
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  27. Cuando la respuesta al clamor no es la liberación: Análisis de Jueces 6: 7-10.Carlos R. Sosa - 2009 - Kairos (misc) 44:33-56.
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  28. Tesis del Critón sobre el deber de obediencia a las leyes del Estado ya las sentencias de sus jueces.Eduardo García Máynez - 1974 - Dianoia 20:10-22.
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  29.  24
    La política filosófica de J.S. Mill.Frederick Rosen - 2017 - Télos 21 (1):9-19.
    Este artículo se centra en las Consideraciones sobre el Gobierno Representativo y en el aparente abandono que llevaría a cabo John Stuart Mill en esta obra de su radicalismo. Las Consideraciones son un importante trabajo que desafía a la mayoría de los tratados de política, dejando a un lado toda explicación fundacional de la sociedad política, incluso la utilitarista. La metodología de las Consideraciones se centra, sorprendentemente, en la evaluación del papel de la virtud en la vida de las personas, (...)
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  30. Los sesgos cognitivos y la legitimidad racional de las decisiones judiciales.Andrés Páez - 2021 - In Federico Arena, Pau Luque & Diego Moreno Cruz (eds.), Razonamiento Jurídico y Ciencias Cognitivas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 187-222.
    Los sesgos cognitivos afectan negativamente la toma de decisiones en todas las esferas de la vida, incluyendo las decisiones de los jueces. La imposibilidad de eliminarlos por completo de la práctica del derecho, o incluso de controlar sus efectos, contrasta con el anhelo de que las decisiones judiciales sean el resultado exclusivo de un razonamiento lógico-jurídico correcto. Frente el efecto sistemático, recalcitrante y porfiado de los sesgos cognitivos, una posible estrategia para disminuir su efecto es enfocarse, no en modificar (...)
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  31.  8
    Variaciones sobre el precedente judicial. Una mirada desde el sistema jurídico chileno.Flavia Carbonell Bellolio - forthcoming - Problema. Anuario de Filosofía y Teoria Del Derecho:9-38.
    El presente trabajo es el resultado de mi participación en el evento de discusión de la revista Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, que llevó por nombre “La construcción del precedente en el Civil Law: debates, conceptos y desafíos”, en el cual participaron varios colegas con un amplio conocimiento en el tema del precedente judicial; de igual forma, ahonda en los temas de mayor debate dentro de lo referente al precedente judicial, enfocado al caso chileno. Todo ello, con (...)
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  32.  16
    A note on Muslim judges and the professional certificate.Mohd Daud Bakar - 1999 - Al-Qantara 20 (2):467-486.
    Este artículo pretende analizar tanto el nombramiento como el cese de los cadíes desde el punto de vista de sus cualificaciones académicas. Se centra en la práctica del cadiazgo en Egipto durante el período ‛abbāsí. Las fuentes principales son los Ajbār al-quḍāt de Wakī' y el Kitāb wulāt Miṣr de al-Kindī. Ambas obras contienen material de una gran originalidad y son bastante completas, ofreciendo detallada información sobre temas relativos tanto al nombramiento como al cese de los jueces durante los (...)
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  33.  6
    El rol cognitivo de los () y su uso científico en los tratados de ciencia de Aristóteles.Manuel Berrón - 2013 - Areté. Revista de Filosofía 25 (1):7-26.
    Examinamos una discusión ya clásica sobre el sentido del término φαινόμενα en Aristóteles. Criticamos la interpretación de G. E. L. Owen, quien identifica su significado al de opinión (ἔνδοξα). Con base textual en los tratados de ciencia de Aristóteles, proponemos otra interpretación sobre este tópico. Así,podremos enfatizar el rol cognitivo que poseen los φαινόμενα; para ello, destacamos la función que tienen en tanto que son fuente del conocimiento de los principios (cf. APr. I 30) así como en cuanto se erigen (...)
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  34.  15
    Crisis de la ética pública en Chile.Patricio Orellana Vargas - 2007 - Polis 16.
    Esta crisis se expresa en una cultura fundada en la ideología de la corrupción dentro de los valores del neoliberalismo. Los dirigentes de la derecha participaron en la corrupción de la dictadura militar, en la democracia se siguió con la misma práctica argumentando que así se lograba mantenerla. El empresariado intenta eludir los impuestos.Las instituciones sociales fundamentales han participado de esta cultura: gobierno, partidos, iglesias, universidades, empresariado y ejército. El control ha fracasado y excepcionalmente hay un par de jueces (...)
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  35.  8
    Nota editorial.Alberto Puppo - 2022 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 54.
    El número 54 de Isonomía presenta una clara heterogeneidad que refleja la pluralidad de los temas de investigación que definen nuestras líneas editoriales: desde estudios a la vez conceptuales, normativos y empíricos sobre la corrupción de los jueces, hasta reflexiones histórico-filosófico-jurídicas sobre aspectos centrales de las relaciones internacionales, pasando por temas, o bien clásicos como el positivismo jurídico, o bien altamente actuales y delicados como la violencia en contra de las mujeres.
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  36.  17
    Law, ideology and discourse.Juan Pablo Zambrano Tiznado - 2015 - Alpha (Osorno) 40:71-80.
    Este trabajo pretende examinar las relaciones entre derecho, ideología y discurso. Para ello se asume la teoría sociocognitiva de la ideología de Teun van Dijk y el enfoque institucional acerca de la naturaleza del derecho de Joseph Raz explorando la posibilidad de la existencia de ideologías legales. A partir de un ejemplo, se muestra la imbricación del campo político con el campo de la justicia y se concluye que los jueces adhieren al menos a dos grupos ideológicos, uno de (...)
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  37.  34
    Algunas respuestas a los críticos.Eugenio Bulygin - 2013 - Análisis Filosófico 33 (1):103-123.
    Este trabajo analiza los aspectos más destacados de la polémica entre Juan Carlos Bayón y Eugenio Bulygin acerca de las lagunas jurídicas, el principio de prohibición y el alcance de la discreción judicial. En esta disputa, Bulygin defiende cuatro tesis centrales, enunciadas en Normative Systems : una cuidadosa distinción entre normas y proposiciones normativas es esencial para resolver el problema de las lagunas jurídicas, la versión débil del principio de prohibición no sirve para mostrar que no existen lagunas, la versión (...)
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  38.  19
    Para una teoría realmente realista del derecho.Mauro Barberis - 2016 - Revus 29.
    Una teoría realmente realista del derecho –cuya posibilidad se examina en este trabajo– debería tener las siguientes características. Al mismo tiempo, debería ser más general que las teorías corrientes, es decir, valer tanto para el common law cuanto para el civil law; en consecuencia, debería invertir las relaciones, comúnmente instituidas por las teorías positivistas, entre legislación y adjudicación. Tanto en la historiografía cuanto en la comparación jurídica, de las cuales la teoría del derecho es una extensión a un nivel de (...)
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  39.  8
    Libertad moderna y crítica de arte. Lectura de historia de la crítica de arte.Mateu Cabot - 2007 - Azafea: Revista de Filosofia 9 (1).
    La crítica de arte nació tras la caída de valores absolutos y jueces arbitrarios. Su objetivo era formar a la opinión pública en una sociedad abierta y libre. La crítica de arte de la sociedad postindustrial ha hecho de todo el pasado un valor absoluto. En su formato periodístico que llega más a la mayoría de ciudadanos se ha erigido en juez supremo y arbitrario.
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  40.  6
    Slaying the Hydra: Living Tree Constitutionalism and the Case for Judicial Review of Legislation.Tom Campbell - 2009 - Problema. Anuario de Filosofía y Teoria Del Derecho 1 (3):17-36.
    Common Law Theory of Judicial Review: The Living Tree, Wil Waluchow neatly sidesteps the critique of judicial review based on the con- tention that constitutional rights are unacceptably indeterminate by arguing that it is this very indeterminacy that makes a common law method of legal interpretation appropriate. However, his contention that judges are able to ‘discover’ the underlying ‘authentic’ moral views of citizens is insufficiently grounded to meet the objection that common law reasoning utilising such unspecific material will result in (...)
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  41.  11
    Democracia y obediencia al derecho: El argumento de Carlos Nino.Ricardo Caracciolo - 2015 - Análisis Filosófico 35 (1):81-110.
    Este trabajo se propone, como un paso final, el examen del argumento de Carlos Nino a favor de la existencia de una obligación moral de obedecer al derecho producido por un gobierno democrático. Este argumento vendría a mostrar además que la democracia es la única forma de gobierno moralmente legítima. En la idea de Nino ambas cuestiones son equivalentes y una respuesta positiva es considerada necesaria para determinar la posibilidad de justificación de las decisiones de los jueces. La tesis (...)
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  42.  2
    Cognition, Epistemology, and Reasoning about Evidence within the Legal Domain.Enrique Cáceres - 2008 - Problema. Anuario de Filosofía y Teoria Del Derecho 1 (2):243-264.
    Taking as a point of departure Maturana’s model of cognition, and combining it with his own general approach to the law, which he calls “Legal Constructivism”, the author analyzes the complex dynamics of judicial proof in terms of explaining how judges cognitively process the evidence put forward by the parties during a trial.The author advances the view that judges, just as scientists do, belong to a certain cognitive community, that is, to a certain judicial cognitive community. The main cognitive activities (...)
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  43.  30
    Réplica a "Cómo evaluar las argumentaciones judiciales" de Manuel Atienza.Juan Antonio Cruz Parcero - 2011 - Dianoia 56 (67):143-153.
    En esta réplica se analizan las ideas de Manuel Atienza sobre cómo evaluar la argumentación judicial. La crítica se enfoca en la afirmación de que, en cada ámbito del Derecho (legislativo, judicial, abogacía, etc.), los criterios de corrección son diferentes. Se sostiene, en cambio, que los criterios que sirven para el ámbito judicial son iguales a los criterios que rigen los argumentos de los abogados. Si bien los argumentos de los abogados buscan la persuasión, su éxito requiere que se cumplan (...)
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  44.  11
    ¿Profundización O caída Del realismo jurídico como teoría descriptiva de normas?Diego Dei Vecchi - 2017 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 47:9-38.
    Algunas versiones del realismo jurídico pretenden compatibilizar la pretensión de que el derecho es un conjunto de normas con un fuerte compromiso con el empirismo. De conformidad con este último, el derecho no está constituido por entidades abstractas de ningún tipo sino por hechos empíricamente constatables. En vistas a llevar a cabo esta compatibilización, en varios trabajos Riccardo Guastini ha defendido una concepción de las proposiciones normativas, i.e. aserciones existenciales sobre normas jurídicas, como enunciados teóricos acerca del derecho vigente, necesariamente (...)
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  45.  17
    Lagunas, permisos y discreción.Pablo E. Navarro - 2013 - Análisis Filosófico 33 (1):103-123.
    Este trabajo analiza los aspectos más destacados de la polémica entre Juan Carlos Bayón y Eugenio Bulygin acerca de las lagunas jurídicas, el principio de prohibición y el alcance de la discreción judicial. En esta disputa, Bulygin defiende cuatro tesis centrales, enunciadas en Normative Systems : una cuidadosa distinción entre normas y proposiciones normativas es esencial para resolver el problema de las lagunas jurídicas, la versión débil del principio de prohibición no sirve para mostrar que no existen lagunas, la versión (...)
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  46.  7
    Deber de motivación de las sentencias judiciales en el estado constitucional: dimensiones y problemáticas.J. Alberto del Real Alcalá - 2024 - Anuario de Filosofía Del Derecho 39.
    El texto analiza y sistematiza de un modo completo la doctrina quesustenta el deber de motivación de las sentencias judiciales en el Estadoconstitucional. Este deber se encuentra anclado al Estado de Derechoy a sus principios, valores y derechos recogidos por la Constitución,al sistema «político» de la Democracia y al sistema «jurídico» delEstado constitucional. Abordo las peculiaridades de la motivación judicialen cada una de estas dimensiones (Estado de Derecho y Constitución,sistema político y sistema jurídico), y en el ámbito del sistemajurídico, me (...)
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  47.  27
    Interpretación Y construcción jurídica.Riccardo Guastini - 2015 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 43:11-48.
    Este trabajo bosqueja una teoría analítica y realista de la interpretación jurídica. Analítica, en el sentido que su método es el análisis lógico del lenguaje de los juristas. Realista, en el sentido que, por un lado, sostiene que el derecho es indeterminado y, por otro lado, representa la interpretación desarrollada por los jueces como una actividad intrínsecamente discrecional. En la primera parte, se introducen las distinciones fundamentales entre: interpretación “in abstracto” e interpretación “in concreto”; interpretación cognoscitiva, decisoria, y creativa; (...)
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  48.  13
    Constitutionalism, Judicial Supremacy, and Judicial Review: Waluchow's Defense of Judicial Review against Waldron.Kenneth Einar Himma - 2009 - Problema. Anuario de Filosofía y Teoria Del Derecho 1 (3):75-99.
    Jeremy Waldron is well known for his disdain of U.S. jurisprudential doc- trine that allows courts to invalidate democratically enacted legislation on the ground it violates certain fundamental constitutional (and quasi-moral) rights. He believes that where disagreement on the relevant substantive is- sues is widespread among citizens and officials alike, it is illegitimate for judges to impose their views on the majority by invalidating a piece of enacted law. Even if we assume, plausibly enough, there are objective moral constraints on (...)
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  49.  7
    La decisión judicial según los tipos de casos: "clear" cases, "borderline" cases y "pivotal" cases.J. Alberto Del Real Alcalá - 2007 - Problema. Anuario de Filosofía y Teoria Del Derecho 1 (1):355-417.
    Judges have a duty to decide judicial cases, however, judicial decision will vary and will have certain characteristics depending on the kind of case at hand: this article address three kinds of judicial cases: clear cases, borderline cases and pivotal cases. The purpose: discuss if relying on these classifications is useful or not in light of the unity in judicial adjudication principle.Resumen:Los jueces tienen el deber general de resolver los casos judiciales; sin embargo, la decisión judicial variará y tendrá (...)
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  50.  14
    Cómo desenmascarar a un formalista.Manuel Atienza - 2011 - Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 34:199-201.
    El formalismo no es la única dolencia que aqueja al Derecho o, mejor, a quienes tienen la función de interpretarlo y aplicarlo. Pero es quizás la más perniciosa en los países latinos por el carácter de enfermedad endémica que ha adquirido en nuestra cultura jurídica. Es cierto, por otro lado, que no todo lo que se llama a veces "formalismo" es igualmente rechazable; e incluso hay un formalismo -un significado de esa expresión- que no lo es en absoluto. El Derecho (...)
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