Revus 29 (
2016)
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Abstract
Una teoría realmente realista del derecho –cuya posibilidad se examina en este trabajo– debería tener las siguientes características. Al mismo tiempo, debería ser más general que las teorías corrientes, es decir, valer tanto para el common law cuanto para el civil law; en consecuencia, debería invertir las relaciones, comúnmente instituidas por las teorías positivistas, entre legislación y adjudicación. Tanto en la historiografía cuanto en la comparación jurídica, de las cuales la teoría del derecho es una extensión a un nivel de abstracción más alto, el momento central del proceso legal es la adjudicación, mientras que la legislación puede ser concebida como una de las tantas tentativas, y quizás ni siquiera la más lograda, de limitar y controlar a aquella. Un ejemplo de la capacidad explicativa de la teoría realmente realista es la llamada crisis de las fuentes: la legislación instituye a los jueces, pero son estos, en última instancia, los que fijan la jerarquía de las fuentes y la propia posición jerárquica de la legislación.