""Consideración de la" regularización voluntaria tácita" como una contradicción conceptual, incompatible con el régimen de recargo con exclusión de sanciones del artículo 61.3 de la anterior LGT (STS de 27 de septiembre de 2010) [Book Review]

Aletheia: Cuadernos Críticos Del Derecho 2:147 - 159 (2010)
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Abstract

Este artículo revisa los problemas relacionados con la distinción actual entre Ética pública y Ética privada; una distinción basada en una tesis reduccionista, según la cual los políticos y empleados públicos son los únicos sujetos agentes en los asuntos de Ética pública. El autor destaca especialmente que la noción actual de Ética Pública cae en el error de aislar en el espacio privado, cuestiones relacionadas con la Ética pública. Un concepto tan limitado, es un gran error que ha servido para ocultar del foco de la Ética Pública una gran cantidad de asuntos vitales que van más allá del campo de interrelación público-privado. Los partidos políticos, los sindicatos, los contribuyentes, los contratistas, los medios de comunicación, las personas subsidiadas, los ciudadanos en general; todos ellos tienen un papel muy importante en la esfera pública, y por lo tanto son agentes en temas de Ética Pública. Por estas razones, el autor refuta la visión estrecha del concepto actual de Ética Pública y cree imprescindible repensarlo, objetiva y subjetivamente. Por otra parte, este estudio examina el nuevo panorama de los "códigos de ética" en España, con una mirada crítica cuando son sólo normas legales acompañadas de sanciones y no verdaderos “códigos de ética”. Estos principios, llamados "principios éticos", deberían ser deberes que los funcionarios públicos poseen por sí mismos y no por imposición. Por el contrario, en el caso que examinamos, esos principios son claramente deberes establecidos en la Constitución Española de 1978 y representan las obligaciones más primarias, superlativas y básicas de un empleado público. En un estado de duda moral, los códigos podrían ser útiles para proporcionar consejo, dando una regla para resolver el dilema ético. El autor reconoce que, en determinadas circunstancias, en tales casos, los códigos de ética pueden ayudar a los servidores públicos como guía en sus decisiones. Sin embargo, la obligación de respetar y garantizar el respeto de los mandatos constitucionales y la prohibición de la discriminación contra las personas por motivos de raza, sexo, religión.., u otras circunstancias, no plantean cuestiones morales. Por esa razón, el autor considera que el Estatuto Básico del Empleado Público en España comete un error al establecer como un principio ético, el deber de cumplir con la Constitución; el más alto deber legal que uno puede imaginar en el caso de los servidores públicos.

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