Abstract
Se sostiene de manera habitual que los animales no pueden ser considerados personas, razón por la cual no es posible efectuar una demanda en su nombre. Este artículo examina tal idea. En él se analizan en primer lugar los distintos sentidos que el término "persona" tiene en el ámbito coloquial, metafísico, moral y jurídico, y se muestra que no hay una conexión necesaria entre estos. Asimismo, se desgranan y evalúan los distintos argumentos a favor del antropocentrismo moral, concluyéndose que ninguno de ellos tiene éxito. Finalmente, se argumenta que si se continúa manteniendo la centralidad en el plano jurídico de la categoría de la personalidad, pero se excluye del alcance de esta a los animales de especies distintas a la nuestra, se incurrirá en una posición que carecerá de justificación moral.