Abstract
En honor al elemento Estado Social, cuando menos, es que la misma sistemática ha previsto un novísimo juez a partir del acto legislativo número 03 de 2002 y se le ha otorgado la competencia, que no jurisdicción, de controlar ciertos ejercicios de investigación cumplidos por la fiscalía con su binomio policía judicial, algo así como el juez de la constitucionalización de los actos de ese binomio.Por regla general, pues, cuando los actos de indagación y de investigación afecten de alguna manera un derecho fundamental del indiciado o del imputado antes de practicar el acto el fiscal debe solicitar la correspondiente autorización al juez de control de legalidad, caso por ejemplo cuando se precisa inspeccionar el cuerpo de aquél, o una vez cumplido el acto ir dentro de las siguientes treinta y seis horas ante el mismo funcionario con miras a que éste ejerza el control posterior.La regla de exclusión del artículo 23 del nuevo código de procedimiento penal se justifica porque de esa manera se desestimula la práctica de actos de investigación con violación a derechos fundamentales, se preserva la integridad judicial y se impide el beneficio que puede derivar de la prueba ilícita su autor.