Abstract
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado que el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida) incluya un derecho a morir; en cambio, ha reconocido que el artículo 8 del mismo Convenio (derecho a la vida privada) comprende la autodeterminación de la persona sobre cómo y cuándo poner fin a su vida. Sin embargo, como explicamos en este trabajo, los presupuestos conceptuales en que apoya su interpretación del derecho a la vida privada son discutibles y, en consecuencia, es dudoso que este derecho sirva de fundamento, de “caballo de Troya”, para legitimar/legalizar la eutanasia (activa, particularmente).