Abstract
La cuestión práctica más importante del relativismo ético es sin duda la legitimidad de las valoraciones morales respecto a sociedades con sistemas morales diferentes del sistema de quien emite el juido de valor. El comunitarismo de la última década1 representado en esta cuestión por M. Walzer ha cuestionado precisamente dicha legitimidad y ha abogado por un «enfoque interno» que parta de los criterios de que toda forma de vida es «correcta» si sevive «de manera fiel a las concepciones compartidas por los miembros de la comunidad en cuestión»2, considerando que «no atender a los significados compartidos por nuestra comunidad es siempre obrar injustamente»3. Este particularismo radical adopta así un «enfoque interno» en el que el hecho mismo de la aceptación de determinados puntos de vista, opiniones y principios forma parte de la argumentación en defensa de una concepción moral específica, en contra del «enfoque externo» que mantiene la necesidad de prescindir de estos hechos. En esta última línea Hare, por ejemplo, ha rechazado que pueda demostrarse la inaceptabiidad de una teoría moral alegando su no adecuación a la opinión admitida, pues «las opiniones morales vigentes en un grupo social no tienen valor probatorio alguno en una filosofía moral cuya función es establecer cuestiones morales de alcauce universal